martes, 19 de octubre de 2010

[SIC] AVANCE DE LOS PRESUPUESTOS 2011


 

 

En el Estado: se consolida el Decretazo de ZP.

En Canarias: recortes sociales y pérdida de retribuciones diferidas.

 

AVANCE DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS PARA 2011

 

Accede a nuestra página web para leer el comunicado completo y para calcular tus retribuciones en 2011:

 

http://www.sindicatoindependientecanario.es/

 

AVANCE DE LOS PRESUPUESTOS 2011 (Comunicado)

LAS CONSECUENCIAS DEL "DECRETAZO" CALCULA TUS RETRIBUCIONES (2010 Y 2011)Y LO QUE HAS PERDIDO (Hoja de cálculo)

 

Los Presupuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 establecen:

 

  1. Congelación salarial con referencia al 31.12.2010 (después del Decretazo).
  2. Reducción de las pagas extraordinarias para los funcionarios, con relación al 01.01.2010 (antes del Decretazo): del 1,3% al 24%. Congelación del 78% del complemento específico en las pagas.
  3. No hay aportación alguna al Plan de Pensiones en Canarias (en el Estado hasta el 0,3%).
  4. El Fondo de Acción Social sólo financiará el seguro de vida e invalidez permanente.
  5. Durante 2011 no se concederá ninguna ayuda de acción social (ayudas médicas, de estudios, premios de jubilación y de permanencia, etc.)
  6. Complemento del 100% en situación de incapacidad temporal: ahora los tres meses se refieren al mismo diagnóstico o a distintos acumulados. Se aplica también al personal laboral.
  7. Para el personal laboral se suspende el permiso por festivos trabajados, la financiación de cursos y todas las actividades socio-culturales.
  8. Se suspende la compra de ropa de trabajo hasta que una Comisión determine criterios al respcto.
  9. Sólo se cubrirán las vacantes dotadas presupuestariamente.
  10. Reingreso al servicio activo a puestos ocupados por interinos y temporales.
  11. Se establecen medidas de movilidad temporal en los propios Departamentos o fuera de ellos.
  12. Se suprimen los anticipos reintegrables para el personal funcionario, estatutario y docente, aunque continúan para el personal laboral.
 
Canarias, a 18 de octubre de 2010.

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

 

 

 

 

 

 


miércoles, 6 de octubre de 2010

[SIC] REUNION MESA SECTORIAL PERSONAL FUNCIONARIO 05.10.2010



 

 

Reunión del día 05.10.2010

 

MESA SECTORIAL PERSONAL FUNCIONARIO

 

El 05.10.2010 se reunió la Mesa Sectorial de Personal Funcionario al objeto de negociar la modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Como se expresa en su exposición de motivos, es preciso realizar determinadas modificaciones puntuales en el Decreto de provisión vigente, fundamentalmente con el fin de adaptarlo al contenido de determinadas resoluciones  judiciales y de recuperar la competencia para la convocatoria de los concursos de méritos centralizándola en el departamento que ostenta las competencias en materia de función pública (hoy la ostentan los distintos departamentos).

 

Efectivamente, varias Sentencias obligan a la Administración autonómica a convocar concurso de traslados anualmente. La más reciente –que sepamos- se refiere específicamente al Subgrupo A1 y establece como plazo para su cumplimiento este mismo año 2010, tras reconocer que la Administración acumula OCHO incumplimientos de su obligación de convocatoria (uno por año). Es decir, que antes del 31 de diciembre han de convocarse los concursos. Otro tanto ocurre con los funcionarios del Subgrupo A2.

 

Además de otras modificaciones puntuales de menor entidad, el "meollo", la sustancia de la modificación está en el texto del art. 6º, que regula las convocatorias. El texto que presentó la Administración establece en su apartado 2 lo siguiente:

 

Una vez al año, al menos, habrá de efectuarse convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, en la que obligatoriamente se incluirán los puestos de trabajo dotados que se encuentren vacantes sin reserva legal.

 

El SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO propuso, como enmienda a este apartado, la supresión de la palabra dotados, y la inclusión de un inciso final:

 

Una vez al año, al menos, habrá de efectuarse convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, en la que obligatoriamente se incluirán los puestos de trabajo dotados que se encuentren vacantes sin reserva legal, incluyendo todos aquellos que estén cubiertos provisionalmente, interinamente o en comisión de servicios.

 

Por el SIC se fundamentó la enmienda en que, en primer lugar, se presupone que los puestos vacantes, si no han sido suprimidos de las RPTs, deben estar dotados presupuestariamente, bien en la propia Sección presupuestaria (en cada Consejería) o bien en la Sección 19 (que se denomina "Diversas Consejerías" y distribuye la Consejería de Hacienda). Se propuso la eliminación porque puede dar lugar a confusiones y para que no queden dudas de que el Reglamento aplica estrictamente –y no contradice- el artículo 30.2 de la LFPC, que textualmente dice: Una vez al año, como mínimo, se procederá a convocar los correspondientes concursos de traslados entre los funcionarios para cubrir los puestos vacantes (sin mencionar si están o no dotados). Con la inclusión del último inciso (que reproduce el texto del vigente art. 6.5 del Decreto 48/98), se garantiza mejor el cumplimiento de la legalidad.

 

La Administración aceptó la inclusión del último inciso, pero se opuso rotundamente a la supresión de la expresión "dotados".

 

¿Qué significa esto? ¿Qué consecuencias tiene?

 

En otras Comunidades Autónomas, todos los puestos de trabajo que figuran en las RPTs se dotan presupuestariamente, de tal forma que puedan ser cubiertos desde que comienza el ejercicio. En nuestra "singular" Comunidad Autónoma no ocurre así. Sólo se dotan presupuestariamente los "efectivos reales", los puestos de trabajo que estén ocupados (definitiva o provisionalmente). La cobertura de las vacantes queda supeditada a que, bien en las propias Consejería, o bien desde la famosa Sección 19 de la Consejería de Hacienda, se reserve el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos (art. 48 de la vigente Ley de Presupuestos).

 

Pero al parecer, a estas alturas del año, la "Sección 19" sólo tiene telarañas (de los 81.885.323 euros iniciales), y la mayoría de las Consejerías siquiera sueñan con tener créditos suficientes para cubrir vacantes.

 

La consecuencia para nosotros los funcionarios es terrible: nuestro derecho a la movilidad, pisoteado ocho años consecutivos en los casos de funcionarios de los Subgrupos A1 y A2, va a seguir siéndolo. Sólo van a ser convocados los puestos que ya tienen dotación, es decir, los ocupados en destino o adscripción provisional,  comisión de servicios y los desempeñados por personal interino. Del resto, sólo se convocarán aquellos poquísimos que, de milagro, aún tengan dotación en las respectivas Consejerías. En "ruegos y preguntas" solicitamos a Función Pública que nos facilitase un listado de completo de los puestos vacantes (dotados y no dotados) de estos Subgrupos, para compararlo con los que se incluyan en las convocatorias.

 

Con esta maniobra, a la que el SIC se opuso rotundamente, la Administración pretende cumplir las Sentencias dictadas. Pero, como nos ocuparemos de demostrar ante los Tribunales, si es preciso, no se cumplirán las mismas, no quedará satisfecho nuestro derecho a la movilidad, hasta que se convoquen TODAS LAS VACANTES, tal y como ordena el art. 30.2 de la todavía vigente (aunque al Gobierno no le guste) Ley de la Función Pública Canaria de 1987.

 

Mecanismos presupuestarios para obtener cobertura presupuestaria existen (transferencias y suplementos de crédito, reservas de no disponibilidad y bajas en crédito de los puestos que, ahora dotados, queden vacantes tras el concurso, etc.) y la Administración está obligada a ponerlos en marcha.

 

 

Ruegos y preguntas

 

- Aplicación de los descuentos en nómina a partir del tercer mes en situación de incapacidad temporal.

El representante del SIC preguntó al Director General, como hizo en junio de este año, si se había iniciado ya el proceso de negociación colectiva para cumplir el mandato de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2010, que ordena que dicha negociación estará orientada hacia una homogeneización de las cláusulas que contemplen complementos de análoga naturaleza a los del personal funcionario y estatutario (descuentos a partir del tercer mes). La ya no sorprendente respuesta del Director General fue la misma que en junio: NO SE HABÍA HECHO NADA. Y nosotros añadimos... NI SE VA A HACER.

Por la evidente y manifiesta INJUSTICIA que supone esta medida electoralista y su aplicación "selectiva" únicamente a funcionarios y estatutarios, el SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO solicitó una vez más la derogación de la mencionada disposición adicional y, hasta tanto, la suspensión inmediata de su aplicación.

 

- Tramitación del Anteproyecto de la nueva Ley de la Función Pública Canaria.

A la pregunta del representante del SIC, el Director General informó que el anteproyecto sigue su tramitación con el análisis de las alegaciones realizadas por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Empleados Públicos (CCOO, UGT, SEPCA e IC).

 

Tanto si se tienen en cuenta las pobrísimas aportaciones de los cuatro sindicatos citados en lo que se refiere al personal funcionario, como si no, el resultado será igualmente nefasto para los funcionarios. Por eso, desde el SIC se intensificará próximamente nuestra acción contra este bodrio de reforma, en solitario o acompañado de aquellos sindicatos que demuestren preocuparse por los derechos de los funcionarios.

 

Canarias, a 6 de octubre de 2010.