lunes, 19 de diciembre de 2011

[SIC] FELICITACION DEL SIC



 

 
EL SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO TE DESEA
 
UNA FELIZ NAVIDAD Y UN PRÓSPERO AÑO 2012
 

jueves, 15 de diciembre de 2011

[SIC] PRESUPUESTOS 2012 (2): ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL SIC



 

TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DE LOS PRESUPUESTOS 2012 (2):

 

LOS PARLAMENTARIOS "PASAN" DE LOS

EMPLEADOS PÚBLICOS

 

Como recordarán, a finales de septiembre el Gobierno CC-PSOE convocó a la Mesa Sectorial de Personal Funcionario para dar a conocer, en líneas generales y sin presentar texto articulado alguno, las "medidas que afectan al personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias" en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2012. Por los sindicatos presentes en la Mesa se propusieron varias medidas a incluir en los Presupuestos, y esperábamos una nueva reunión para negociarlas. Demostrando su "talante", el nuevo Gobierno "pasó" de los funcionarios una vez más.

 

Por eso, desde el SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO decidimos agotar todas las posibilidades que nos brinda el sistema "democrático", haciéndoles llegar a los Grupos Parlamentarios (PP, PSOE, CC y Mixto) unas propuestas de enmiendas al articulado caracterizadas por:

 

1.- Referirse a cuestiones "menores" y no conflictivas, que por tanto podrían ser asumidas, entendemos que sin dificultad, incluso por los Grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno de Canarias.

 

2.- No suponer incremento alguno del gasto público, sino disminución e incluso incremento de los ingresos. Por tanto, contribuyen a profundizar en las políticas de austeridad al parecer emprendidas por el Gobierno de Canarias.

 

Pues bien, ¡Ni por esas! Publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento las enmiendas al articulado presentadas por los Grupos parlamentarios, ninguna de las propuestas por el SIC ha sido asumida por ellos.

 

Las enmiendas que propusimos se referían a las siguientes materias:

 

A) ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Propusimos su recuperación sobre las siguientes bases: amortización a tipo de interés cero durante los primeros 12 meses, al objeto de no generar déficit (simultáneamente a su concesión se reconoce el derecho en el Presupuesto de Ingresos); pago de los anticipos al margen de la nómina y condicionado al Presupuesto de Tesorería (para que la CAC no tuviese que endeudarse ante eventuales dificultades de tesorería); para los funcionarios que voluntariamente soliciten amortizar el anticipo en un plazo superior a 12 meses: correrían de su cuenta los costes financieros (al interés legal del dinero que para 2011 es de un 4%) de la cantidad pendiente de amortizar cuando concluyan esos primeros 12 meses.

Con las enmiendas propuestas, y teniendo en cuenta que en los primeros diez meses de 2011, la CAC ha recaudado 20 millones por este concepto (de los anticipos concedidos en 2010), estimamos que se generaría un ingreso para el Tesoro de aproximadamente 80.000 euros/mes.

 

Además, considerábamos que "poner en circulación" 33 millones de euros anuales (media de los anticipos concedidos en el período 2007-2010), supondría un pequeño "grano de arena" para incentivar el consumo en Canarias, habida cuenta de que los empleados públicos –como los ciudadanos en general- tienen muchas dificultades para acceder al crédito a través de la Banca privada.

 

B) COMPLEMENTO POR I.T.

Con la regulación contenida en el Proyecto de Ley de Presupuestos 2012, que acumula los períodos de baja por diferentes patologías desde el 01.01.2011, se castiga injustamente a los empleados públicos que padecen enfermedades graves y/o crónicas y que requieren de largos períodos de tratamiento y/o recuperación, sin que por ello se produzca efecto alguno de "desincentivación" del absentismo laboral. El que haya tenido la desgracia de padecer una enfermedad en 2011, y permanecer en incapacidad temporal de larga duración, el año 2012 podría, por una simple gripe de tres días, percibir CERO EUROS de retribución durante los días 2º y 3º de baja.

 

Por eso, como "mal menor", proponíamos volver a la regulación de 2010, que no acumulaba períodos en IT por patologías distintas y que computaba el período de tres meses "desde el inicio de cada situación".

 

C) ACCIÓN SOCIAL.

Se propuso a los Grupos parlamentarios incrementar la partida de 4 millones de euros, ahora destinada únicamente al pago del seguro de vida e invalidez permanente, en casi medio millón de euros más.

 

Con ese medio millón más, se proponía atender al pago de los premios de permanencia y de jubilación a aquellos empleados públicos que cumplieron el requisito de permanencia, o se jubilaron, en los ejercicios 2009, 2010 y 2011. Y, si existía algún sobrante, propusimos que se destinase a la convocatoria de otras ayudas de acción social, a determinar mediante la negociación colectiva.

 

Como contrapartida a ese incremento, proponíamos las siguientes medidas de ahorro:

 

1.- Inclusión de los altos cargos en la póliza de seguro de los empleados públicos. Ahora la CAC se gasta 155.000 euros en el pago de una póliza específica para los aproximadamente 115 altos cargos (1.347 euros "por barba"), que contempla indemnizaciones por fallecimiento en accidente de casi medio millón de euros, como denunció en su día el SEPCA (http://www.eldia.es/2004-10-26/canarias/canarias8.htm). Por cierto, que no hemos visto en el BOC el anuncio de licitación, ni de adjudicación del contrato desde 2005 (http://www.gobcan.es/boc/2005/030/008.html)

 

2.- Eliminación de la indemnización por cese de los altos cargos.

Esta indemnización no tiene ya –si la tuvo alguna vez- justificación alguna. Los altos cargos que son empleados públicos tienen reservado su puesto de trabajo en la Administración, y los que no lo son, tienen cubierta la prestación por desempleo desde el año 2007 y la Administración debe cotizar al Régimen General de la Seguridad Social por esta contingencia. Ver informe de la Intervención General de abril de ese año en:

http://www.sindicatoindependientecanario.es/pdf/2011/13.12.2011/INFORME%20INTERV.%20GENERAL%20COTIZACION%20DESEMPLEO%20ALTOS%20CARGOS.pdf

 

Con esta medida se recuperarían para ayudas de acción social, como mínimo, casi 300.000 euros que figuran en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2012. Y decimos "como mínimo" porque el gasto en estas indemnizaciones varía sustancialmente dependiendo de si hay, o no, las periódicas "crisis de gobierno" a las que estamos acostumbrados. Por ejemplo, en 2007, se gastaron por este concepto más de 500.000 euros.

 

3.- Indemnizaciones por razón del servicio.

Sin contrapartida para los empleados públicos, y como contribución del SIC al cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Canarias de 22 de octubre de 2010, relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos..., proponíamos dos enmiendas con el siguiente objetivo:

-         Que no se gaste más en dietas de lo presupuestado inicialmente, para aproximarnos a la reducción de al menos el 25% de los gastos en concepto de indemnizaciones por razón del servicio (Medida 11 del Acuerdo). En los Presupuestos 2012 se consignan casi 8 millones de euros, pero la realidad es que se gasta anualmente mucho más (10,8 millones en 2010, 12,8 en 2008, 14,7 en 2008, etc.), detrayendo recursos inicialmente destinados a otros gastos corrientes. Para evitarlo se proponía el cambio de vinculación de la partida y la imposibilidad de incrementarla mediante modificaciones de crédito.

-         Que los altos cargos no perciban gastos de manutención (dietas y medias dietas) por los desplazamientos entre islas de duración inferior a 24 horas. Constituyen un auténtico "sobresueldo" excluido en gran parte de tributación por IRPF, del que se benefician, por acudir a su puesto de trabajo, singularmente los altos cargos con residencia en las islas no capitalinas y cuyos desplazamientos a las capitalinas son prácticamente diarios.

 

Pues bien, ninguna de estas modestas propuestas mereció la atención de "sus señorías", de los Grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno y de los que integran la oposición. Unos y otros sólo se acuerdan de nosotros para recortarnos derechos y salarios. Nada más.

 

Tienes el texto completo de las enmiendas en:

http://www.sindicatoindependientecanario.es/pdf/2011/13.12.2011/ENMIENDAS%20ARTICULADO%20PRESUPUESTOS%20CAC%202012.pdf

 

Canarias, a 15 de diciembre de 2011.

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

viernes, 4 de noviembre de 2011

[SIC] PRESUPUESTOS 2012: SE ACABÓ EL "BUEN ROLLITO" (1)


 


PRESUPUESTOS 2012: el Gobierno de Canarias sigue aplicando el rodillo.

 

 

SE ACABÓ EL "BUEN ROLLITO" (1)

 

Cuando se constituyó el Gobierno CC-PSOE, nos anunciaron un nuevo "talante" en la negociación colectiva con los empleados públicos; nos prometieron una nueva etapa de transparencia, intercambio de información, buena fe, colaboración, etc. etc. La mayoría de los sindicatos acogimos con prudente esperanza la llegada de un socialista (además funcionario de carrera) a la Consejería competente en materia de Función Pública.

 

Hoy, apenas transcurridos unos meses y a la vista del proyecto de Ley de Presupuestos para 2012, podemos afirmar que, lamentablemente, nos equivocamos.

 

En este comunicado te informamos sobre el

 

COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL:

 

Los nuevos responsables de la Función Pública siguen con los viejos hábitos, superando incluso a aquel Consejero de Hacienda del PP, el Sr. Soria, que personalmente se empeñó (y consiguió con los aplausos de Coalición Canaria) en cargarse el complemento por incapacidad temporal a partir del tercer mes de baja por enfermedad. El "invento" del PP consistió en eliminar el complemento a partir del tercer mes "desde el inicio de la situación", es decir, que cada nuevo proceso de I.T. daba derecho al complemento durante los tres primeros meses (disp. adicional 22ª Ley Ptos. para 2010). Roto el pacto CC-PP, Coalición Canaria en solitario aportó en la Ley de Presupuestos (disp. adicional 19ª Ley Ptos. para 2011) "por el mismo diagnóstico o diferentes acumulados". La novedad para el 2012 se la adjudicamos al PSOE, responsable de la Función Pública canaria: ..."tomando como día inicial del cómputo del período de tres meses el del comienzo de la primera situación de incapacidad temporal producida desde el 1 de enero de 2011.// A efectos de determinar si se ha agotado o no el período máximo de tres meses establecido en el párrafo anterior, al comienzo de cada situación se sumará la duración de las situaciones de incapacidad temporal de los doce meses anteriores" (disp. adicional 16ª Proyecto Ley Ptos. para 2012).

 

Es decir, que a los que pasen a situación de IT a partir del 01.01.2012, se les "sumarán" las bajas por cualquier causa habidas en 2011, -¡OJO!- se haya percibido (por no haber superado los 3 meses o por habérsele ampliado por la Comisión Médica) o no el complemento por I.T hasta el 100%.

 

Ahora, puede ocurrir que un empleado público que inicie una situación de I.T. el 01.01.2012: no perciba NADA DE NADA, CERO EUROS, los dos días siguientes al de baja (el salario del día de baja lo paga el empresario); del 4º día al 20: el 60% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja); y del día 21 en adelante el 75%.

 

Con independencia de las serias dudas sobre la legalidad de la medida, que parece chocar con el principio de vigencia limitada de las Leyes de Presupuestos al ejercicio presupuestario, podemos afirmar que tanto PP, como CC y ahora PSOE, siguen empeñados en desprestigiar a los empleados públicos ante los ciudadanos, poniéndonos ante ellos como vagos y golfos que usamos las bajas para ir a la playa.

 

Y lo más triste es que la última "aportación" del Gobierno CC-PSOE nos acerca al régimen "semiesclavista" que ya rige en las empresas privadas cuyos convenios no contemplan complementos por I.T., y cuya finalidad no es otra (además de ahorrarse unas "perras") que la de OBLIGAR A TRABAJAR A LOS TRABAJADORES ENFERMOS. Con la crisis que padecemos especialmente los trabajadores, públicos y privados, y los salarios cada vez más bajos (tras los recortes y la pérdida acumulada de poder adquisitivo durante tantos años), se nos está obligando a acudir a nuestro puesto de trabajo aunque estemos enfermos, si no queremos que, por ejemplo por una baja por gripe de tres días, se nos descuente el salario íntegro de dos días. Teniendo en cuenta que no se puede acudir al trabajo estando en situación de baja por I.T., a partir de ahora deberemos convencer a nuestro médico de familia para que nos dé el alta a pesar de que estemos enfermos.

 

El PSOE, hasta el 20 de noviembre en el Gobierno del Estado, lo que tenía que haber hecho si se preocupase, de verdad, por la protección de la salud de los trabajadores, es modificar la legislación estatal en esta materia.

 

Eso sí, aunque nos obliguen a trabajar estando enfermos (con parte de baja firmado por un facultativo que nos certifica que no podemos hacerlo), el Gobierno CC-PSOE se preocupa por vigilar nuestra salud y nos van a hacer unas pruebas y diagnósticos médicos fabulosos, y unos informes maravillosos (excluyendo al personal sanitario y docente). Todo ello a través de la empresa privada FREMAP y por el "módico" precio de 130 millones de las antiguas pesetas: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/210/017.html

 

En próximos comunicados te seguiremos informando sobre el contenido del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2012 y de su tramitación parlamentaria.

 

Canarias, a 4 de noviembre de 2011.

  

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

 

martes, 25 de octubre de 2011

[SIC] NOVEDADES EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONCURSO DE MÉRITOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO


 

 

INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO (Subgrupo C1)

 

Como te informábamos hace unos meses, el Juzgado de la Contencioso-Administrativo nº 3 de S/C. de Tenerife desestimó, en enero de este año, la pretensión de la Admón. de la Cdad. Autónoma de inejecución, "por imposibilidad material", de la Sentencia que ordenaba  incluir en el Concurso del Subgrupo C1 (Cuerpo Administrativo) a todas las vacantes. Todo ello a instancias de Comisiones Obreras, que fue el sindicato que recurrió.

 

Antes, el Gobierno había modificado sustancialmente o suprimido puestos ofertados (110) en el Concurso, por Decreto 43/2010, de 24 de abril (publicado dos días antes de que el TSJC dictase Sentencia confirmando la del Juzgado).

 

Y después, mediante Orden de 13 de mayo de este año, pretendió ejecutar la Sentencia ofertando –"de aquella manera", como decíamos en nuestros comunicados anteriores- los restantes 31 puestos.

 

Naturalmente, CC.OO. no se ha conformado con la "ejecución" realizada por la Administración y ha solicitado, en junio de este año, al Juzgado nº 3 la ejecución forzosa de la Sentencia y ha pedido la suspensión cautelar de la Orden de 13-05-2011.

 

Con la "agilidad" que, por desgracia, caracteriza a nuestra Administración de Justicia, el Juzgado número tres acaba de dar traslado a las partes del incidente, para que aleguen lo que estimen procedente en el plazo de 20 días (http://www.sindicatoindependientecanario.es/pdf/2011/incidente_grupo%20c.pdf). Teóricamente, concluido ese plazo, el Juez dictará auto, en el plazo de 10 días, decidiendo la cuestión planteada. Esperamos que, en breve, se resuelva definitivamente este calvario, que están padeciendo los funcionarios afectados.

 

Desde aquí queremos felicitar a Comisiones Obreras por su tenacidad y por la defensa que han demostrado hacer en esta ocasión de los legítimos derechos e intereses de los funcionarios de la C.A.C.

 

Canarias, a 20 de octubre de 2011.

 

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

[SIC] MESA SECTORIAL DE PERSONAL FUNCIONARIO 26-09-2011


 

MESA SECTORIAL DE PERSONAL FUNCIONARIO (26-09-2011)

 

PRESUPUESTOS 2012:

 

TODO SIGUE (+ó-) IGUAL,

A LA ESPERA DEL 20-N

 

El nuevo Gobierno CC-PSC convocó a la Mesa Sectorial de Personal Funcionario para dar a conocer, en líneas generales y sin presentar texto articulado alguno, las "medidas que afectan al personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias" en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2012.

 

Agradecemos que, por primera vez, hayan convocado a los representantes del personal funcionario para informarnos –al menos- de cómo nos va a afectar la próxima Ley de Presupuestos. Ahora bien, el Director General de la Función Pública dejo claro que la negociación colectiva de las medidas que nos afectan se realizará en la "sacrosanta" Mesa de Empleados Públicos, esa en la que la presencia de funcionarios que defiendan nuestros intereses colectivos brilla por su ausencia.

 

A la espera de conocer un texto articulado sobre el que el SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO pueda presentar alternativas y hacer valoraciones, el Director General presentó verbalmente las líneas generales de los próximos Presupuestos.

 

Telegráficamente se las resumimos a continuación:

No están previstas medidas específicas que afecten al personal funcionario y todo seguirá -más o menos-, como en 2011, a la espera de que el Gobierno estatal que salga de las elecciones generales del 20-N apruebe, o no, nuevos recortes o incrementos (algún candidato ya ha anunciado un incremento moderado, y otro calla de momento). Si el Real Decreto-ley que elabore el nuevo Gobierno estatal, previsiblemente en enero de 2012, establece un cada vez más anunciado "hachazo", la Comunidad Autónoma se limitará a "cortarnos la cabeza por orden superior". Si el nuevo Gobierno estatal "nos indulta" o nos incrementa las retribuciones, el Gobierno de Canarias no establecerá recortes o subidas adicionales por iniciativa propia.

 

Es decir: las retribuciones quedan de momento congeladas; para acción social sólo está previsto hacer frente al pago de la póliza de seguros, por lo que no habrán ayudas de estudios, premios de jubilación y permanencia, ayudas médicas, etc., ni aportación al Plan de Pensiones; tampoco habrá Oferta de Empleo Público ni se cubrirán vacantes por funcionarios interinos, salvo en los reducidos supuestos ya previstos en la Ley de Ptos. 2011; con carácter general, los servicios extraordinarios serán objeto de compensación horaria y no se retribuirán; el complemento por I.T. continuará con el régimen establecido en 2011; el reingreso al servicio activo se realizará a plazas dotadas y ocupadas (con el consiguiente "despido" del funcionario interino que en su caso la ocupaba); se respetan los procesos de consolidación del empleo temporal previstos en la disp. transitoria cuarta del EBEP, al no incluirse en la OEP; no hay novedades en el régimen de derechos sindicales (se respetarán, naturalmente, los liberados concedidos a CCOO y UGT en los Acuerdos de Concertación Social); etc.

 

Los sindicatos presentes en la Mesa, conscientes de la delicada situación económica que atravesamos y de la "tensa espera" a la que quedamos sometidos los empleados públicos como consecuencia de la celebración de elecciones generales, circunscribieron sus propuestas iniciales (a la espera de conocer el texto articulado) a la recuperación parcial de la "acción social" (anticipos reintegrables, premios de jubilación y permanencia, etc.) eliminada en Presupuestos anteriores.

 

En esta línea, los representantes del SIC solicitaron a la Administración que cuantificase el gasto que supondría la concesión de los premios de permanencia y jubilación, al menos a los empleados públicos que cumplieron 25 años de servicio y a los que se jubilaron en los ejercicios 2009 y 2010. Como contrapartida, nos comprometimos a presentar medidas de ahorro paralelas, de tal forma que los fondos que se destinen a la acción social no supongan incremento del gasto. En esta línea, anticipamos algunas de las propuestas de ahorro que presentaremos una vez se conozca el texto articulado:

 

-         Eliminación de la indemnización por cese de los altos cargos: para aquellos que ostenten la condición de empleados públicos así como para los que no lo sean y coticen al Régimen General de la S. Social por la contingencia de desempleo.

-         Aplicación en la C.A.C. de los principios contenidos en la LOFAGE y que rigen en la Administración del Estado: que los altos cargos sean desempeñados, con carácter general, por funcionarios de los Cuerpos superiores.

 

Respecto a los anticipos reintegrables propusimos su recuperación sobre las siguientes bases: amortización a tipo de interés cero durante los primeros 12 meses, al objeto de no generar déficit (simultáneamente a su concesión se reconoce el derecho en el Presupuesto de Ingresos); para los funcionarios que voluntariamente soliciten amortizar el anticipo en un plazo superior a 12 meses: correrán de su cuenta los costes financieros (de la cantidad pendiente de amortizar cuando concluyan esos primeros 12 meses) que generen a la Comunidad Autónoma, y que siempre serán inferiores a los vigentes en la Banca privada.

 

RUEGOS Y PREGUNTAS. Cuestiones más importantes.

A preguntas de los representantes sindicales sobre el estado de tramitación de los concursos convocados, el Director General informó que está en marcha la resolución del correspondiente al Subgrupo C1 (en ejecución de Sentencia). El SIC reiteró su rechazo a la forma de ejecutarla por parte de la Administración, que castiga injustamente a los funcionarios simplemente por ejercer su derecho a la movilidad (ver comunicado de junio de 2011 en http://www.sindicatoindependientecanario.es/pdf/2011/28.06.2011/EJECUCION_SENTENCIA_GRUPO_C1.pdf). Sobre los concursos del Grupo A, informó de que hay recursos pendientes de resolución judicial.

Por los representantes del SIC se instó a la Administración a que, con ocasión de la modificación de las RPT que se ha de realizar como consecuencia de la reorganización de la Administración realizada por el nuevo Gobierno, se proceda de una vez a cumplir la Ley en lo que se refiere a la utilización injustificada de la Libre Designación como forma de provisión. Se le recordó la reciente Sentencia del TSJC que anulaba, a instancias del SIC, esta utilización en 66 puestos de la RPT de Presidencia del Gobierno (ver en http://www.sindicatoindependientecanario.es/pdf/2011/72011552010sc.pdf ) y las reiteradas sentencias anteriores dictadas a instancias de otras organizaciones sindicales. El Director General contestó que se ejecutarán las sentencias firmes. Es decir, que van a seguir como hasta ahora: cuando la Sentencia adquiere firmeza ya ha sido modificada nuevamente, en ocasiones varias veces, la RPT impugnada... y vuelta a empezar con un nuevo recurso. ¿Es este el nuevo "talante" negociador anunciado por el Sr. Consejero?

Por último, denunciamos el cobro –a nuestro juicio injustificado- de productividad asignada al personal estatutario, por personal sometido a este régimen jurídico y que presta servicios en puestos de trabajo de la Administración sanitaria, en puestos administrativos con funciones propias de los Cuerpos Generales. Asimismo, solicitamos al Director General que investigase la denuncia que nos ha llegado -y en su caso elevase nuestra queja al Gobierno, del que emanó el Decreto que regula la jornada y horario de trabajo del personal de la C.A.C.- acerca del no sometimiento, al parecer, de determinado colectivo (personal médico de determinados centros hospitalarios) a ningún sistema de control del cumplimiento de la jornada y horario establecidos.

 

Canarias, a 28 de septiembre de 2011.

  

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

 

 

 

miércoles, 20 de julio de 2011

[SIC] EL SIC GANA RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ANULADA LA FORMA DE PROVISIÓN DE 66 PUESTOS RPT PRESIDENCIA DEL GOBIERNO


 

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC:

 

El S.I.C. gana un recurso contra la RPT de la Presidencia del Gobierno:

 

Anulada la forma de provisión de 66 puestos de trabajo

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado Sentencia en la que estima el recurso interpuesto por el SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO contra el Decreto 169/2009, de 29 de diciembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno ( http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2010-012-305.pdf ), anulando la forma de provisión de 66 puestos de trabajo, al no considerar justificada la utilización de la libre designación para 16 puestos y del concurso de méritos específico para otros 50.

 

Los puestos de trabajo afectados son los que se señalan en los Fundamentos Cuarto (Libre designación) y Quinto (Concurso específico) de la Sentencia.

 

Esperamos del nuevo Gobierno que demuestre, con hechos, la nueva sensibilidad que parece tener con los empleados públicos a la vista de lo expresado por el Presidente del Gobierno en su discurso de investidura y en el pacto CC-PSOE que lo sustenta.

 

Esperamos del nuevo Gobierno que ponga fin a la utilización indiscriminada e injustificada de la libre designación y del concurso específico como forma de provisión de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios, dando un paso adelante hacia la profesionalización e independencia de los servidores públicos frente al poder político.

 

Esperamos, en definitiva, un gesto que creemos sería muy bien acogido por los empleados públicos y por los Sindicatos que los representan (y que vienen luchando, TODOS y DESDE HACE AÑOS, contra la LD y el CE): Que no se recurra la Sentencia del TSJC ante el Tribunal Supremo y que se ejecute la misma ya, sin más dilaciones y en sus propios términos.

 

¿Será mucho esperar? En los próximos días lo sabremos.

 

Canarias, a 20 de julio de 2011.

 

Enlace al texto íntegro de la Sentencia: http://www.sindicatoindependientecanario.es/pdf/2011/72011552010sc.pdf

 

 

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

 

 

 

viernes, 3 de junio de 2011

[SIC] Fw: EJECUCIÓN SENTENCIA CONCURSO DE MÉRITOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO

 
----- Original Message -----
Sent: Friday, June 03, 2011 12:17 PM
Subject: EJECUCIÓN SENTENCIA CONCURSO DE MÉRITOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO


 

EJECUCIÓN SENTENCIA CONCURSO DE MÉRITOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO

 

Nuevamente (y van…) la Administración es incapaz de resolver con normalidad un concurso de traslados. Eso no es ninguna novedad.

 

Lo que si es novedad es la forma de ejecutar las Sentencias "que se cargan" los concursos.

 

Hay que hacer un poco de memoria y recordar el concurso inmediatamente anterior, el famoso del año 2000 que se resolvió en octubre de 2007. En aquella ocasión, también existían –como ahora- puestos de trabajo suprimidos y modificados sustancialmente. En aquella ocasión –ahora no- la Administración consideró que era imposible materialmente cumplir el fallo judicial en esos casos. Por eso, promovió el correspondiente incidente y, con aprobación judicial, indemnizó a cada uno de los funcionarios afectados que mejoraban económicamente con la nueva adjudicación:

 

ORDEN de 24 de octubre de 2007 (BOC de 27 de octubre de 2007):

ANTECEDENTES: 6º) Tanto en la Propuesta de adjudicación definitiva de puestos como en los resultados de la adjudicación de puestos derivada de la Resolución citada en el párrafo anterior se detecta la existencia de puestos de trabajo que se encuentran actualmente suprimidos, modificados sustancialmente…/ …

9º) Remitido al Juzgado el referido Acuerdo de Gobierno junto con una ficha individualizada sobre las medidas a adoptar respecto a cada uno de los afectados, incluyéndose como tales tanto la adjudicación de un puesto concreto como el pago de una determinada cantidad, según los distintos casos, mediante auto de 18 de septiembre de 2007 se declaran conformes a Derecho las cuantías indemnizatorias ofertadas por la Administración a los funcionarios afectados por la imposibilidad parcial de ejecución, así como los criterios utilizados para su concreción, si bien se indica que el importe de las mismas deberá ser incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha de la firmeza de la referida sentencia.//

R E S U E L V O: Primero.- Indemnizar por las cuantías dejadas de percibir, a los funcionarios que en ejecución de la Sentencia nº 83 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias les hubiera correspondido un puesto con mejor nivel de clasificación y/o complemento específico … y concurre un motivo imposibilidad de ejecución. Las cuantías serán incrementadas en el interés legal del dinero desde …, fecha de la firmeza de la referida sentencia.

 

Pretender, como hace ahora la Administración olvidándose de los precedentes, que alguien tome posesión efectiva de un puesto que ya no existe, no es que sea materialmente imposible (que lo es) sino ¡SURREALISTA! (según la Real Academia de la Lengua: movimiento literario y artístico que intenta sobrepasar lo real impulsando con automatismo psíquico [¿idiotez?] lo imaginario y lo irracional). Y, encima, pretende Función Pública que el funcionario "que ose" ejercer su derecho a la movilidad quede, otra vez, en destino provisional y "a disposición de", es decir, probablemente en peor situación de la que tenía antes de "ganar" la Sentencia. ¡SIN PALABRAS!

 

Concluyendo: que nos hemos dirigido por escrito a los compañeros del sindicato CC.OO. para que, como parte en el proceso, promueva el correspondiente incidente de ejecución.

Los afiliados al S.I.C. interesados en el concurso, tienen a su disposición los servicios jurídicos del sindicato.

 

Por último, apoyar la recomendación del sindicato CSIF: QUE CONCURSEN TODOS LOS FUNCIONARIOS INTERESADOS, que esta forma de ejecutar la Sentencia no tiene ni pies ni cabeza y será, sin duda, oportunamente corregida por los tribunales de justicia. Además, como dice este sindicato, siempre cabe la renuncia –que nosotros no recomendamos- en trámite de audiencia a la lista de adjudicación provisional (art. 6º.6 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias).

 

Canarias, a 3 de junio de 2011.

 

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

 

 

 

miércoles, 27 de abril de 2011

[SIC] A COGER LA FREGONA



 

 

Medidas de reducción del gasto:

¡A COGER LA FREGONA!

 

En octubre de 2010, el Gobierno de Canarias aprobó una serie de "medidas extraordinarias para la reducción del gasto". En principio, el objetivo de reducir los gastos superfluos, suntuarios y los innecesarios es compartido por todos los ciudadanos, y naturalmente por los empleados públicos.

Claro que una cosa es predicar y otra bien distinta dar trigo. Conocido el plan del Gobierno y una vez aprobados los Presupuestos para 2011, comprobamos que, junto a medidas de reducción racionales, por una parte se realizaba una auténtica agresión a los derechos consolidados de los empleados públicos y, por otra, se adoptaban medidas absolutamente irracionales e improvisadas, y "se olvidaban" de reducir determinados gastos, curiosamente los relacionados con el mantenimiento de los privilegios y prebendas de la clase política canaria.

Y así, mientras todos los departamentos de la Administración se "apretaban el cinturón", comprobábamos por ejemplo que el Presupuesto del Parlamento para 2011 se incrementaba un 1,82% respecto al de 2010, llegando a los 26,2 millones de euros (4.371 millones de pesetas). Y veíamos -por señalar una gota en el océano- como sus señorías se subían el sueldo al añadirse una paga más, o como seguían cobrando dietas por salir de su casa para ir al "trabajo" (mínimo 70 euros para los que residen en Tenerife, por ir de la calle del Castillo a la de Teobaldo Power).

Dentro de la Administración de la CAC, echábamos en falta, por ejemplo, la supresión de las "indemnizaciones por cese" de los altos cargos (¿cuánto nos costó a los canarios el último cese, por voluntad propia, de los altos cargos del PP? ¿alguien podría decirlo?), o del derecho que disfrutan a que se les abone el alquiler de una vivienda cuando residen en isla distinta, o al pago de dietas y gastos de desplazamiento si no optan por el cambio de domicilio. En estos supuestos no hay reducción que valga. Eso no se toca, son sus privilegios.

Esas medidas de reducción del gasto en algunos conceptos (los que no afectan a los privilegios de los políticos) se están aplicando ya: arregla la cisterna del baño, apaga la luz, imprime a doble cara, sale del trabajo a las 5 de la tarde aunque haya un sol que raje las piedras, entra a las 7.30 aunque sea noche cerrada, pon el salvapantallas en negro, te apago el ordenador a tal hora, te remito los escritos por e-mail (por cierto, si el empleado público destinatario de la comunicación está de permiso, o de vacaciones, nadie la recibe y se pasan los plazos, porque no se les ha ocurrido una cosa tan simple como crear cuentas institucionales del tipo direccióngral...@gobiernodecanarias.org donde se reciban todas las comunicaciones dirigidas a ese centro directivo), los conductores que se zurzan la ropa de trabajo, que se remienden los zapatos y que trabajen gratis porque no hay dinero para horas extras, etcétera, etcétera.

Una de esas medidas –plausible en principio- consiste en reducir el gasto en arrendamientos aprovechando los inmuebles patrimonio de la Comunidad Autónoma. Es una medida absolutamente lógica, aunque nos ha llegado el rumor de que algún edificio de los grandes, de esos próximos a la Avda. Tres de Mayo en S/C. de Tenerife, es arrendado y que ese, precisamente ese, no se toca.

Ya se ha dado la orden de traslado y algunas dependencias están en plena mudanza hacia otros lares. Entre ellas, la Dirección General de la Función Pública, centro directivo conocido y respetado por todos los empleados públicos por la eficacia, puntualidad, agilidad, regularidad y pulcritud respecto al cumplimiento del ordenamiento jurídico demostradas por los sucesivos altos cargos que han pasado por ella, virtudes que han demostrado sobradamente, por ejemplo, en la convocatoria y resolución de los concursos de traslados (sirva de ejemplo de todas ellas el último convocado, que afecta a los Subgrupos A1 y A2, o las ejecuciones de sentencias en esta materia).

Pues bien, ha llegado hasta nuestros oídos que parece ser que se ha producido una "falta de entendimiento" entre la dirección de Función Pública y la empresa adjudicataria del servicio de limpieza, "Ralons".

Consecuencias: ni esa empresa, ni ninguna otra, realizan la limpieza de las dependencias de Función Pública. Para "remediar" la situación, al parecer, se ha sugerido a los empleados públicos que se "autolimpien" sus despachos y mesas de trabajo.

¿Se atreverán a sugerirles también que agarren la fregona y la escobilla del baño? ¿Puede llegar a convertirse en un problema de salud? ¿Qué dice el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al respecto?

Recordamos a la dirección de Función Pública que la falta de limpieza del centro de trabajo puede llegar a constituir infracción grave, conforme tipifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Creemos que no hace falta, pero por si queda algún despistado recomendamos a los empleados públicos que se abstengan de realizar cualquier actividad laboral que menoscabe su dignidad profesional, así como de intervenir de cualquier forma en un posible conflicto laboral ajeno.

Pero lo más grave, lo absolutamente reprobable, son las consecuencias que esta "falta de entendimiento", o de decisión de la dirección (mediante la adjudicación de un nuevo contrato), ya está teniendo para las trabajadoras y trabajadores del servicio de limpieza, a las que no se les ha comunicado por su empresa la finalización del contrato y a las que no se les permite acceder a su puesto de trabajo.

No saben si están despedidas o no, no conocen cuál va a ser su futuro después de    –en algunos casos- más de 20 años trabajando para la Administración. Siguiendo el asesoramiento del sindicato que las defiende, lógicamente continúan acudiendo a su puesto de trabajo, vistiendo sus uniformes. Pero como no les permiten acceder a las dependencias de Función Pública pasan las horas de su jornada de trabajo en la calle, a la intemperie.

No entramos a valorar quién y por qué tiene razón, si la empresa o la Administración. Lo que sí condenamos rotundamente es la absoluta falta de la más mínima sensibilidad social de ambos y de respeto a la dignidad de los trabajadores. Y lo que también condenamos rotundamente es la falta de previsión de la Administración. No se pueden hacer las cosas deprisa y corriendo, aunque sea para cumplir una orden o una directriz por muy racional y lógica que sea, sin tener en cuenta las consecuencias que para los trabajadores, para las personas, pueda tener.

¿El lema de cierta campaña pre-electoral no era "SOY COMO TÚ"?

¡Y una M...!

 

Canarias, a 27de abril de 2011.

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

 

 

 

martes, 1 de marzo de 2011

[SIC] El Concurso de traslados del Grupo C

 

 

El Gobierno de Canarias continúa "incentivando y reconociendo" el trabajo de los empleados públicos (6)

Otra chapuza más del Gobierno de Canarias: el concurso del Cuerpo Administrativo (Subgrupo C1).

A estas alturas ya nada nos puede extrañar de la incompetencia de los dirigentes de la Función Pública Canaria; nos tienen más que  acostumbrados a que sus actos sean una vez si y otra también objeto de anulación por los Tribunales.

 

Ya no sólo incumplen de manera sistemática la Ley de la Función Pública Canaria en cuanto a la no convocatoria anual de los diferentes concursos de traslados, sino que además cuando los convocan, lo hacen de manera tan incompetente y chapucera que terminan siendo anulados por los Tribunales. Recuérdese lo ocurrido en el famoso macro-concurso del año 2000.

 

El caso más reciente ha sido el concurso de traslados del Grupo C, Cuerpo Administrativo, del año 2008. Como recordarán, el Gobierno de Canarias tuvo la "genial" idea de no sacar a concurso los puestos de doble adscripción (C/D), ni las plazas a extinguir.

 

CC.OO. recurrió y obtuvo una primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que obligaba a convocar la totalidad de las plazas, sentencia que como siempre y para evitar cumplir, recurren en apelación, la cual como no podía ser de otra manera, les fue desestimada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 

Lejos de proceder a su ejecución como corresponde en un estado de derecho, se "agarran" a toda argucia legal y presentan incidente de inejecución alegando imposibilidad material, incidente que le fue TAMBIÉN desestimado por el Juzgado en auto de 21 de enero de 2011. 

 

Tal incidente se presenta fuera de plazo, de manera extemporánea. ¡Hasta para presentar el incidente son INCOMPETENTES Y CHAPUZAS!

 

Pues bien, el Juzgado ordena que se proceda a la ejecución de la Sentencia, para lo concede al Gobierno un mes de plazo a fin de que le remita el "calendario y medidas tendentes a fin de realizar la ejecución".

 

¿Y ahora qué? ¿Otro desbarajuste en la Administración, como el que provocó el concurso del año 2000?.

 

El 22 de mayo, en las elecciones autonómicas, aplícale a estos incompetentes la EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: DALES UN CERO.

 

Canarias, a uno de marzo de 2011.

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.