viernes, 3 de junio de 2011

[SIC] Fw: EJECUCIÓN SENTENCIA CONCURSO DE MÉRITOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO

 
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Sent: Friday, June 03, 2011 12:17 PM
Subject: EJECUCIÓN SENTENCIA CONCURSO DE MÉRITOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO


 

EJECUCIÓN SENTENCIA CONCURSO DE MÉRITOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO

 

Nuevamente (y van…) la Administración es incapaz de resolver con normalidad un concurso de traslados. Eso no es ninguna novedad.

 

Lo que si es novedad es la forma de ejecutar las Sentencias "que se cargan" los concursos.

 

Hay que hacer un poco de memoria y recordar el concurso inmediatamente anterior, el famoso del año 2000 que se resolvió en octubre de 2007. En aquella ocasión, también existían –como ahora- puestos de trabajo suprimidos y modificados sustancialmente. En aquella ocasión –ahora no- la Administración consideró que era imposible materialmente cumplir el fallo judicial en esos casos. Por eso, promovió el correspondiente incidente y, con aprobación judicial, indemnizó a cada uno de los funcionarios afectados que mejoraban económicamente con la nueva adjudicación:

 

ORDEN de 24 de octubre de 2007 (BOC de 27 de octubre de 2007):

ANTECEDENTES: 6º) Tanto en la Propuesta de adjudicación definitiva de puestos como en los resultados de la adjudicación de puestos derivada de la Resolución citada en el párrafo anterior se detecta la existencia de puestos de trabajo que se encuentran actualmente suprimidos, modificados sustancialmente…/ …

9º) Remitido al Juzgado el referido Acuerdo de Gobierno junto con una ficha individualizada sobre las medidas a adoptar respecto a cada uno de los afectados, incluyéndose como tales tanto la adjudicación de un puesto concreto como el pago de una determinada cantidad, según los distintos casos, mediante auto de 18 de septiembre de 2007 se declaran conformes a Derecho las cuantías indemnizatorias ofertadas por la Administración a los funcionarios afectados por la imposibilidad parcial de ejecución, así como los criterios utilizados para su concreción, si bien se indica que el importe de las mismas deberá ser incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha de la firmeza de la referida sentencia.//

R E S U E L V O: Primero.- Indemnizar por las cuantías dejadas de percibir, a los funcionarios que en ejecución de la Sentencia nº 83 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias les hubiera correspondido un puesto con mejor nivel de clasificación y/o complemento específico … y concurre un motivo imposibilidad de ejecución. Las cuantías serán incrementadas en el interés legal del dinero desde …, fecha de la firmeza de la referida sentencia.

 

Pretender, como hace ahora la Administración olvidándose de los precedentes, que alguien tome posesión efectiva de un puesto que ya no existe, no es que sea materialmente imposible (que lo es) sino ¡SURREALISTA! (según la Real Academia de la Lengua: movimiento literario y artístico que intenta sobrepasar lo real impulsando con automatismo psíquico [¿idiotez?] lo imaginario y lo irracional). Y, encima, pretende Función Pública que el funcionario "que ose" ejercer su derecho a la movilidad quede, otra vez, en destino provisional y "a disposición de", es decir, probablemente en peor situación de la que tenía antes de "ganar" la Sentencia. ¡SIN PALABRAS!

 

Concluyendo: que nos hemos dirigido por escrito a los compañeros del sindicato CC.OO. para que, como parte en el proceso, promueva el correspondiente incidente de ejecución.

Los afiliados al S.I.C. interesados en el concurso, tienen a su disposición los servicios jurídicos del sindicato.

 

Por último, apoyar la recomendación del sindicato CSIF: QUE CONCURSEN TODOS LOS FUNCIONARIOS INTERESADOS, que esta forma de ejecutar la Sentencia no tiene ni pies ni cabeza y será, sin duda, oportunamente corregida por los tribunales de justicia. Además, como dice este sindicato, siempre cabe la renuncia –que nosotros no recomendamos- en trámite de audiencia a la lista de adjudicación provisional (art. 6º.6 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias).

 

Canarias, a 3 de junio de 2011.

 

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.