miércoles, 3 de noviembre de 2010

[SIC] EL SIC SOLICITA A PAULINO RIVERO QUE NO ABONE INDEMNIZACIONES POR CESE A LOS ALTOS CARGOS



 

 

Nos parece inmoral el pago de indemnizaciones por cese

 a los altos cargos

 

Como sabes, un grupo de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias solicitó a Paulino Rivero que se suspenda la aplicación de los Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se establece una indemnización por cese a los ex-altos cargos.

 Desde el Sindicato Independiente Canario (S.I.C.) queremos sumarnos a esa iniciativa, al considerar inmoral el abono de cualquier tipo de indemnización por cese a los que han ostentado la condición de altos cargos, teniendo en cuenta la gravísima situación económica por la que atraviesa el Archipiélago, así como los recortes salariales y de derechos que estamos soportando los empleados públicos, tanto en este ejercicio 2010 como en el próximo 2011.

El coste para todos los canarios de estas indemnizaciones puede oscilar entre 193.527,93 334.720,33 euros (sin trienios)

Para leer el escrito presentado sigue el siguiente enlace:

http://www.sindicatoindependientecanario.es/pdf/2010/03.11.2010/doc02112010145631.pdf

Lee la noticia publicada en "El Dia":

http://www.eldia.es/2010-11-03/canarias/2-salida-PP-Gobierno-cuesta-euros-arcas.htm

Canarias, a 3 de noviembre de 2010.

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

 

 

 

 

 

 

martes, 2 de noviembre de 2010

[SIC] En Canarias como en Andalucía.


 

En Canarias: como en Andalucía.

 

AL MARGEN DE LOS FUNCIONARIOS

 

En Canarias, como en Andalucía, sindicatos que no representan a la mayoría de los funcionarios públicos (CCOO y UGT), negocian y firman acuerdos que afectan singularmente a los funcionarios.

 

Aquí, en la Mesa de Empleados Públicos, donde CCOO, UGT, SEPCA e I.C. negocian una Ley de la Función Pública de Canarias al margen de Cabildos, Ayuntamientos y de todo su personal, y sin siquiera introducir alguna propuesta alternativa -referida a los funcionarios- al proyecto del Gobierno, dirigido a desprofesionalizar a los pocos funcionarios de carrera que quedan en la Administración general de la C.A.C. y en las Corporaciones locales. Son incapaces de poner una coma al proyecto de Ley en materias como la carrera horizontal, el sistema retributivo, la promoción interna, etc. Niegan, de la mano del Gobierno, que los funcionarios negocien en su propia Mesa, la Sectorial de Funcionarios. Ellos se sienten "legitimados" para imponernos su modelo de función pública, ese que cada vez más se aleja del modelo constitucional: una Administración que sirva con objetividad y eficacia los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y que garantiza la imparcialidad en el ejercicio de las funciones encomendadas a los funcionarios, que por eso acceden a ella de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

 

En Andalucía, imponiendo y firmando acuerdos con la Junta para que los funcionarios públicos se integren, como laborales, en Agencias de la Administración andaluza.

 

Aquí, aún no les hemos recriminado públicamente su actitud.

 

En Andalucía, sí.

 

Lee la noticia en:

 

http://www.elcorreoweb.es/andalucia/107023/sindicatos/funcionarios/ningunean/cambios/sector/publico

 

http://www.elcorreoweb.es/andalucia/107065/funcionarios/torretriana/abuchean/ugt/ccoo

 

 

Canarias, a 2 de noviembre de 2010.

 

 

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

 

 

 

 

 

 


lunes, 1 de noviembre de 2010

[SIC] UNIDOS CONTRA LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CANARIAS


 

 

 

Seis sindicatos rechazan el proyecto de Ley de la Función Pública de Canarias

 

Los miembros de esta plataforma aseguran que no se les ha escuchado a la hora de definir esta Ley, que pone en peligro "cientos de puestos de trabajo de personal que está fijo"

 

La Iniciativa en Defensa del Sector Público de Canarias presentó este miércoles, simultáneamente en las dos capitales de provincia, un escrito dirigido a la Presidencia del Gobierno de Canarias, ayuntamientos y cabildos, así como a la Federación Canaria de Municipios (Fecam) y la Federación Canaria de Islas (Fecai), con el que pretenden paralizar el proyecto de Ley de la Ordenación de la Función Pública en las administraciones regionales.

 

Desde esta Plataforma, formada por la Organización Canaria de Empleados Públicos (CSC-OCEP), el Sindicato Independiente Canario (SIC) y la Unión Sindical Obrera (USO), junto con la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), el sindicato de Comisiones de Base (Cobas) o el Sindicato de Trabajadores Canarios y de sus Administraciones Públicas (STAP), critican que no se hayan escuchado sus aportaciones a la hora de debatir este proyecto de Ley y consideran que "pone en peligro cientos de puestos de trabajo de personal que está fijo". De hecho, para ellos se trata, sobre todo, de un "Expediente de Regulación de Empleo encubierto".

 

Estos seis sindicatos persiguen, con esta iniciativa, "hacer oír su voz" en el debate de dicho anteproyecto de ley por medio de la presentación de sus propias aportaciones al debate del Anteproyecto de Ley, mientras reclaman una "negociación real" con todos los colectivos afectados por el mismo, entre ellos las centrales sindicales y sus representantes en los cabildos, ayuntamientos, la Fecai y la Fecam.

 

En este sentido, el representante de la Plataforma por USO, Eduardo Delgado, pidió que se tengan en cuenta las aportaciones de todas las centrales sindicales, "no sólo de las que tienen representación en la Mesa de funcionarios públicos en Canarias".

 

Por otro lado, el representante del Sindicato Independiente de Canarias (SIC), Joaquín Grande, subraya que este proyecto de Ley no favorecerá una Administración "objetiva e independiente, que beneficie a la transparencia para tratar a los ciudadanos con igualdad y no beneficiar a los amigos de". De hecho, afirman que otra de sus principales intenciones es la de defender a los ciudadanos para que "no entre una tropa como directivos públicos sin examen".

 

A su juicio, el anteproyecto tampoco "da respuesta a la consolidación en los puestos de trabajo ni a la evaluación del desempeño del mismo".

 

Finalmente, Grande criticó que el Ayuntamiento de Santa Cruz haya pagado 6.000 euros por un informe de necesidad del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS) que "siempre habían hecho los funcionarios", además de rechazar a los 81 asesores a sueldo con los que, según afirmó, cuentan en la Corporación municipal.

 

VER NOTICIA EN:

http://www.sanborondon.info/content/view/28827/1/

http://www.eldia.es/2010-10-28/canarias/0-Alertan-ley-funcion-publica-preve-desmantelamiento-sesgado-administracion.htm

 

 

 

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

 

 

 

 

 

 


martes, 19 de octubre de 2010

[SIC] AVANCE DE LOS PRESUPUESTOS 2011


 

 

En el Estado: se consolida el Decretazo de ZP.

En Canarias: recortes sociales y pérdida de retribuciones diferidas.

 

AVANCE DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS PARA 2011

 

Accede a nuestra página web para leer el comunicado completo y para calcular tus retribuciones en 2011:

 

http://www.sindicatoindependientecanario.es/

 

AVANCE DE LOS PRESUPUESTOS 2011 (Comunicado)

LAS CONSECUENCIAS DEL "DECRETAZO" CALCULA TUS RETRIBUCIONES (2010 Y 2011)Y LO QUE HAS PERDIDO (Hoja de cálculo)

 

Los Presupuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 establecen:

 

  1. Congelación salarial con referencia al 31.12.2010 (después del Decretazo).
  2. Reducción de las pagas extraordinarias para los funcionarios, con relación al 01.01.2010 (antes del Decretazo): del 1,3% al 24%. Congelación del 78% del complemento específico en las pagas.
  3. No hay aportación alguna al Plan de Pensiones en Canarias (en el Estado hasta el 0,3%).
  4. El Fondo de Acción Social sólo financiará el seguro de vida e invalidez permanente.
  5. Durante 2011 no se concederá ninguna ayuda de acción social (ayudas médicas, de estudios, premios de jubilación y de permanencia, etc.)
  6. Complemento del 100% en situación de incapacidad temporal: ahora los tres meses se refieren al mismo diagnóstico o a distintos acumulados. Se aplica también al personal laboral.
  7. Para el personal laboral se suspende el permiso por festivos trabajados, la financiación de cursos y todas las actividades socio-culturales.
  8. Se suspende la compra de ropa de trabajo hasta que una Comisión determine criterios al respcto.
  9. Sólo se cubrirán las vacantes dotadas presupuestariamente.
  10. Reingreso al servicio activo a puestos ocupados por interinos y temporales.
  11. Se establecen medidas de movilidad temporal en los propios Departamentos o fuera de ellos.
  12. Se suprimen los anticipos reintegrables para el personal funcionario, estatutario y docente, aunque continúan para el personal laboral.
 
Canarias, a 18 de octubre de 2010.

SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO.

 

 

 

 

 

 


miércoles, 6 de octubre de 2010

[SIC] REUNION MESA SECTORIAL PERSONAL FUNCIONARIO 05.10.2010



 

 

Reunión del día 05.10.2010

 

MESA SECTORIAL PERSONAL FUNCIONARIO

 

El 05.10.2010 se reunió la Mesa Sectorial de Personal Funcionario al objeto de negociar la modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Como se expresa en su exposición de motivos, es preciso realizar determinadas modificaciones puntuales en el Decreto de provisión vigente, fundamentalmente con el fin de adaptarlo al contenido de determinadas resoluciones  judiciales y de recuperar la competencia para la convocatoria de los concursos de méritos centralizándola en el departamento que ostenta las competencias en materia de función pública (hoy la ostentan los distintos departamentos).

 

Efectivamente, varias Sentencias obligan a la Administración autonómica a convocar concurso de traslados anualmente. La más reciente –que sepamos- se refiere específicamente al Subgrupo A1 y establece como plazo para su cumplimiento este mismo año 2010, tras reconocer que la Administración acumula OCHO incumplimientos de su obligación de convocatoria (uno por año). Es decir, que antes del 31 de diciembre han de convocarse los concursos. Otro tanto ocurre con los funcionarios del Subgrupo A2.

 

Además de otras modificaciones puntuales de menor entidad, el "meollo", la sustancia de la modificación está en el texto del art. 6º, que regula las convocatorias. El texto que presentó la Administración establece en su apartado 2 lo siguiente:

 

Una vez al año, al menos, habrá de efectuarse convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, en la que obligatoriamente se incluirán los puestos de trabajo dotados que se encuentren vacantes sin reserva legal.

 

El SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO propuso, como enmienda a este apartado, la supresión de la palabra dotados, y la inclusión de un inciso final:

 

Una vez al año, al menos, habrá de efectuarse convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, en la que obligatoriamente se incluirán los puestos de trabajo dotados que se encuentren vacantes sin reserva legal, incluyendo todos aquellos que estén cubiertos provisionalmente, interinamente o en comisión de servicios.

 

Por el SIC se fundamentó la enmienda en que, en primer lugar, se presupone que los puestos vacantes, si no han sido suprimidos de las RPTs, deben estar dotados presupuestariamente, bien en la propia Sección presupuestaria (en cada Consejería) o bien en la Sección 19 (que se denomina "Diversas Consejerías" y distribuye la Consejería de Hacienda). Se propuso la eliminación porque puede dar lugar a confusiones y para que no queden dudas de que el Reglamento aplica estrictamente –y no contradice- el artículo 30.2 de la LFPC, que textualmente dice: Una vez al año, como mínimo, se procederá a convocar los correspondientes concursos de traslados entre los funcionarios para cubrir los puestos vacantes (sin mencionar si están o no dotados). Con la inclusión del último inciso (que reproduce el texto del vigente art. 6.5 del Decreto 48/98), se garantiza mejor el cumplimiento de la legalidad.

 

La Administración aceptó la inclusión del último inciso, pero se opuso rotundamente a la supresión de la expresión "dotados".

 

¿Qué significa esto? ¿Qué consecuencias tiene?

 

En otras Comunidades Autónomas, todos los puestos de trabajo que figuran en las RPTs se dotan presupuestariamente, de tal forma que puedan ser cubiertos desde que comienza el ejercicio. En nuestra "singular" Comunidad Autónoma no ocurre así. Sólo se dotan presupuestariamente los "efectivos reales", los puestos de trabajo que estén ocupados (definitiva o provisionalmente). La cobertura de las vacantes queda supeditada a que, bien en las propias Consejería, o bien desde la famosa Sección 19 de la Consejería de Hacienda, se reserve el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos (art. 48 de la vigente Ley de Presupuestos).

 

Pero al parecer, a estas alturas del año, la "Sección 19" sólo tiene telarañas (de los 81.885.323 euros iniciales), y la mayoría de las Consejerías siquiera sueñan con tener créditos suficientes para cubrir vacantes.

 

La consecuencia para nosotros los funcionarios es terrible: nuestro derecho a la movilidad, pisoteado ocho años consecutivos en los casos de funcionarios de los Subgrupos A1 y A2, va a seguir siéndolo. Sólo van a ser convocados los puestos que ya tienen dotación, es decir, los ocupados en destino o adscripción provisional,  comisión de servicios y los desempeñados por personal interino. Del resto, sólo se convocarán aquellos poquísimos que, de milagro, aún tengan dotación en las respectivas Consejerías. En "ruegos y preguntas" solicitamos a Función Pública que nos facilitase un listado de completo de los puestos vacantes (dotados y no dotados) de estos Subgrupos, para compararlo con los que se incluyan en las convocatorias.

 

Con esta maniobra, a la que el SIC se opuso rotundamente, la Administración pretende cumplir las Sentencias dictadas. Pero, como nos ocuparemos de demostrar ante los Tribunales, si es preciso, no se cumplirán las mismas, no quedará satisfecho nuestro derecho a la movilidad, hasta que se convoquen TODAS LAS VACANTES, tal y como ordena el art. 30.2 de la todavía vigente (aunque al Gobierno no le guste) Ley de la Función Pública Canaria de 1987.

 

Mecanismos presupuestarios para obtener cobertura presupuestaria existen (transferencias y suplementos de crédito, reservas de no disponibilidad y bajas en crédito de los puestos que, ahora dotados, queden vacantes tras el concurso, etc.) y la Administración está obligada a ponerlos en marcha.

 

 

Ruegos y preguntas

 

- Aplicación de los descuentos en nómina a partir del tercer mes en situación de incapacidad temporal.

El representante del SIC preguntó al Director General, como hizo en junio de este año, si se había iniciado ya el proceso de negociación colectiva para cumplir el mandato de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2010, que ordena que dicha negociación estará orientada hacia una homogeneización de las cláusulas que contemplen complementos de análoga naturaleza a los del personal funcionario y estatutario (descuentos a partir del tercer mes). La ya no sorprendente respuesta del Director General fue la misma que en junio: NO SE HABÍA HECHO NADA. Y nosotros añadimos... NI SE VA A HACER.

Por la evidente y manifiesta INJUSTICIA que supone esta medida electoralista y su aplicación "selectiva" únicamente a funcionarios y estatutarios, el SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO solicitó una vez más la derogación de la mencionada disposición adicional y, hasta tanto, la suspensión inmediata de su aplicación.

 

- Tramitación del Anteproyecto de la nueva Ley de la Función Pública Canaria.

A la pregunta del representante del SIC, el Director General informó que el anteproyecto sigue su tramitación con el análisis de las alegaciones realizadas por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Empleados Públicos (CCOO, UGT, SEPCA e IC).

 

Tanto si se tienen en cuenta las pobrísimas aportaciones de los cuatro sindicatos citados en lo que se refiere al personal funcionario, como si no, el resultado será igualmente nefasto para los funcionarios. Por eso, desde el SIC se intensificará próximamente nuestra acción contra este bodrio de reforma, en solitario o acompañado de aquellos sindicatos que demuestren preocuparse por los derechos de los funcionarios.

 

Canarias, a 6 de octubre de 2010.

 


domingo, 26 de septiembre de 2010

[SIC] Postura del S.I.C. ante la Huelga del 29 de septiembre

 

 

 

Reunión del Comité Ejecutivo

 

Postura del S.I.C.

ante la Huelga del 29-S
 
Para leer el comunicado:
 
 
 
 
 

domingo, 19 de septiembre de 2010

[SIC] RESPUESTA DEL SIC AL DIPUTADO DEL COMÚN


 

 

Respuesta del Sindicato Independiente Canario (SIC) a las
declaraciones del Diputado del Común
 
Comunicado oficial:
 
 
 

viernes, 23 de julio de 2010

[SIC] Borrador de la nueva Ley de la Función Pública de Canarias - CUESTIONES INNEGOCIABLES




 

 

BORRADOR DE NUEVA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA 

Por una Administración eficaz y al servicio de los ciudadanos, integrada por empleados públicos profesionales e independientes:

 

CUESTIONES INNEGOCIABLES

 

El último borrador de Ley de la Función Pública de Canarias elaborado por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (versión 01.07.2010) realiza una regulación de determinadas materias encaminada, a juicio del SINDICATO INDEPENDIENTE CANARIO, a politizar –aún más- la Administración pública, alejándola de los principios que la Constitución le asigna (art. 103): servir con objetividad y eficacia los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y garantizando la imparcialidad en el ejercicio de las funciones encomendadas a los empleados públicos, que por eso acceden a ella de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

 

Frente al modelo constitucional de Administración Pública, el Gobierno de Canarias pretende diseñar una Administración que sirva, con plena obediencia, los intereses de la casta política.

 

Frente a una Administración profesional,  que actúe al servicio de los ciudadanos, al margen de los intereses y vaivenes políticos, el Gobierno de Canarias quiere una Administración servil, plagada de profesionales de la política ("altos cargos"), sólo preocupados por mantener sus canonjías y prebendas, y que, en muchos casos, no están preparados profesionalmente siquiera para regentar un quiosco de pipas o una tiendita de chochos y moscas. Por eso, como es consciente de que el futuro profesional de muchos de ellos, al margen de la política, sería engrosar las listas del paro por falta de cualificación, no quiere ni oír hablar de la profesionalización de los altos cargos, como es principio general, por ejemplo, en la Administración del Estado.

 

Para controlar a los empleados públicos, el Gobierno de Canarias diseña una serie de mecanismos e instrumentos que no sirven para aumentar la eficacia de la Administración, sino para asegurar su dominio absoluto sobre los empleados públicos, evitando así que puedan ejercer sus funciones con la imparcialidad que proclama la Constitución.

 

La regulación que hace la nueva Ley de la Función Pública de Canarias de determinadas materias, de aprobarse, supondría un cambio absoluto del modelo de Función Pública, alejándola de la profesionalidad, de la eficacia y del servicio con objetividad a los intereses de los ciudadanos, y acercándola a un modelo propio de república bananera hacia el que parece querernos aproximar con ahínco este Gobierno de Canarias.

 

Para el S.I.C. esta nueva Ley supone una auténtica AGRESIÓN a los empleados públicos y a los propios ciudadanos canarios.

 

Estas son las materias más importantes que TENEMOS QUE CAMBIAR, movilizándonos con todas nuestras fuerzas. Te indicamos los artículos correspondientes, para que puedas analizarlos en la propuesta alternativa del S.I.C. que puedes descargarte en el siguiente enlace:

http://www.sindicatoindependientecanario.es/pdf/2010/PROPALTSICBORRLFPCVERSION01072010.pdf

 

1.- Profesionalización de los Altos Cargos de la Administración

2.- Personal directivo

3.- Carrera horizontal (sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo)

4.- Carrera vertical (mediante cambios de puesto de trabajo por concurso o l.d.)

5.- Promoción interna.

6.- Evaluación del desempeño.

7.- Provisión de puestos de trabajo.

8.- Retribuciones.

9.- Régimen disciplinario.

10.- Otras cuestiones.

11.- Régimen jurídico del personal laboral, estabilidad en el empleo y consolidación del empleo temporal.

 

LEE EL COMUNICADO COMPLETO, CON NUESTRO ANÁLISIS DEL BORRADOR Y LAS PROPUESTAS DEL S.I.C., EN EL SIGUIENTE ENLACE:

 

http://www.sindicatoindependientecanario.es/pdf/2010/BORRADOR%20DE%20LA%20NUEVA%20LFPC%20-%20CUESTIONES%20INNEGOCIABLES.pdf