MESA SECTORIAL PERSONAL FUNCIONARIO DÍA 24.03.2010
Modificación conjunta de las RPTs
El 24.03.2010 se reunió la Mesa Sectorial de Personal Funcionario al objeto de negociar la modificación conjunta de las RPTs de los departamentos de la Administración de la C.A.C. donde existían puestos de trabajo del Grupo C1 declarados "a extinguir".
Para el SIC, la finalidad de este Decreto no ha de ser otra que la de hacer posible que los puestos objeto de modificación o nueva creación puedan ser provistos mediante concurso de méritos, sin que sobre los futuros adjudicatarios "pese la losa" de la declaración de puestos "a extinguir". A ello apunta la memoria justificativa aportada por la Administración, cuando se refiere al proceso judicial que se sigue en los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo a instancias de CC.OO., que impugnó la Orden de 21-02-2008 de convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos del Grupo C1, y en el que ha recaído, en primera instancia, Sentencia que obliga a sacar a concurso todos los puestos que no tuvieran titular definitivo, incluyendo los puestos "a extinguir". La convocatoria de nuevo concurso para el Grupo C1 choca con la obligación de permanencia en destino definitivo por un período mínimo de 18 meses (art. 7º.2.a del Decreto 48/1998) y el hecho de que la última toma de posesión se realizó el 01.11.2009.
Por ello, hasta tanto se modifique para dar solución a este conflicto, excepcional y puntualmente, el Decreto 48/1998 citado (mediante una nueva disposición transitoria), y para no incentivar una nueva avalancha de destinos provisionales, incompatibles en la práctica con los principios de publicidad, mérito y capacidad, se propuso que el Decreto de modificación de las RPTs posponga su entrada en vigor hasta el día en el que se publique en el BOC la nueva convocatoria de concurso de méritos para el Grupo C1.
A continuación se manifestó la postura del SIC sobre los siguientes aspectos concretos:
1.- Supresión y modificación de puestos de trabajo ocupados:
En la Memoria justificativa que consta en el expediente se dice textualmente que "todos los puestos que se proponen para su supresión se encuentran actualmente vacantes". Hasta ahora, este término se ha utilizado como sinónimo de "vacantes puras", es decir, las que no están ocupadas mediante cualquier procedimiento de provisión, definitivo o provisional. Pues bien, en este sentido es incierto lo afirmado en la Memoria, puesto que el SIC tiene constancia de que multitud de puestos de trabajo suprimidos y modificados están ocupados, si bien provisionalmente. Como ejemplo, se citaron cuatro puestos de jefaturas de sección del Servicio Canario de Empleo que se suprimen y que se encuentran ocupados en comisión de servicios.
Para no contribuir a una nueva cascada de nombramientos provisionales, se reiteró la propuesta de demorar la entrada en vigor de las RPTs modificadas hasta la convocatoria de los puestos a concurso de méritos.
2.- Creación de Jefaturas de Negociado "de Coordinación":
Su creación es justificada por la Administración como modo de incentivar la carrera administrativa del Grupo C1. Para la creación de estos nuevos puestos dotados con nivel y específico 22/40, se exige, entre otras cuestiones, que dependan directamente de las jefaturas de servicio o puestos asimilados.
Para el SIC, la creación de este nuevo tipo de jefatura de unidad administrativa (procedente de extintas jefaturas de sección ocupadas por funcionarios del Grupo C1), contradice frontalmente el principio de ordenación jerárquica de las unidades administrativas y las funciones atribuidas a los Servicios, Secciones y Negociados en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre. Por una parte, se establece como requisito para su creación su dependencia jerárquica directa de los Servicios y unidades asimiladas. Por otra, en las atribuidas a cada puesto en la RPT, se les encomiendan funciones propias de las secciones, tales como las de propuesta y de coordinación y supervisión de las jefaturas de negociado existentes en la unidad. Mientras, el Decreto 212/1991 dice que la Administración autonómica se organiza y funciona bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos, que las secciones son unidades, entre otras cuestiones, de propuesta, y los negociados de trámite y ejecución de los cometidos de las secciones.
A juicio del SIC, este hecho vicia de nulidad el Decreto de modificación conjunta de las RPT.
El SIC, por tanto, no está en contra de la asignación de los complementos de destino y específico 22/40 a los puestos de jefaturas de negociado, sino de la denominación y funciones atribuidas, de coordinación de otros negociados. Esa asignación de complementos ha de justificarse conforme a los distintos componentes que determinan la asignación de los mismos según la LFPC (p. ej.: características particulares tales como especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, etc.)
Por otra parte, se echa en falta idéntica sensibilidad hacia la carrera administrativa del Subgrupo A2 (antiguo Grupo B), para el que el Acuerdo de Gobierno de 14-02-2006, establece en 24/60 los complementos de destino y específico máximos. Con la medida excepcional que prevé el Decreto de modificación conjunta de las RPTs, los funcionarios de este Subgrupo son los únicos a los que se veta su derecho a desempeñar puestos de trabajo del máximo del intervalo de niveles asignado (nivel 26). Por ello, se solicitó a la Administración que deje sin efecto este límite, bien mediante otro Acuerdo del propio Gobierno (anticipando su voluntad en la exposición de motivos del Decreto de modificación conjunta de las RPTs), o bien mediante una disposición adicional "ad hoc" en el propio Decreto.
3.- Nula justificación de la utilización de la libre designación y del concurso específico como procedimientos de provisión:
Como bien sabe la Administración, la utilización de estos procedimientos es excepcional y ha de estar justificada en cada caso. El hecho de que no se altere el procedimiento de provisión que tenía asignado cada puesto en la RPT que se modifica, no exime de la obligación de realizar tal justificación, conforme ha declarado el TSJC, entre otras en la Sentencia núm. 232/2006, de 11 septiembre.
En este sentido, el SIC anunció que interpondrá recurso contra el Decreto de modificación si no se cambia a "concurso de méritos", o se justifica debidamente, el procedimiento de provisión asignado a nueve puestos de trabajo.
4.- Méritos preferentes:
Otro tanto ocurre con la inclusión de méritos preferentes para la provisión de determinados puestos de trabajo. Igualmente ha de motivarse suficientemente, en cada caso, su inclusión en la RPT.
Llama poderosamente la atención la inclusión de méritos preferentes en el puesto 11932710 J/NDO COORDINAC ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, cuando su "predecesor", el puesto 21563 J/SEC.ACTUACION ADMINISTRATIVA (#), no los incluía.
5.- Modificación de la jornada de los Auxiliares de Servicios Complementarios de la Consejería de Educación:
Nada que objetar por el SIC a la pírrica (incremento de 30 minutos semanales) modificación de la jornada de los Auxiliares de Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, para dar cumplimiento a un Acuerdo previo con las organizaciones sindicales representativas del personal laboral.