¡EL S.I.C. TE RECOMIENDA QUE COMPRUEBES TU BORRADOR DE LA RENTA!
Hemos detectado que, en los borradores de la Declaración del IRPF correspondientes al ejercicio 2009 que está enviando la Agencia Estatal Tributaria, al que este año como novedad puedes acceder a través de la Web del Empleado Público, (https://www.gobiernodecanarias.net/empleado) NO FIGURAN LAS CANTIDADES SATISFECHAS POR LOS TRABAJADORES EN CONCEPTO DE CUOTAS SINDICALES, aunque hayan sido descontadas en nómina.
Se trata de un gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo (art. 19 de la Ley del IRPF). Por tanto, si estás afiliado a cualquier Sindicato y has pagado cuotas durante 2009, debes modificar (no confirmar sin más) el borrador que te envió la Agencia Tributaria, poniendo en la casilla 011 las cantidades satisfechas (en el caso de nuestro Sindicato: 96 euros/año - 8 euros/mes).
Por otra parte, te recordamos que son también deducibles los gastos de defensa jurídica "derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales" (casilla 013).
Si en el año 2009 percibiste el Premio de Permanencia, por haber cumplido 25 años al servicio de la Administración, recuerda que a efectos de la determinación del rendimiento neto del trabajo dicho premio tiene una reducción del 40% (y por tanto no tributa) que debe figurar en el certificado de retenciones que te haya entregado tu Centro Directivo y reflejarse en la casilla 008 del borrador, bajo el título Reducciones (artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias 11 ª y 12ª de la Ley del Impuesto).
Debes revisar también si aparecen las cantidades satisfechas por la Comunidad Autónoma como aportación al Plan de Pensiones. Por regla general serán 154,89 euros, pero la cantidad exacta consta en el certificado que te ha de facilitar tu Centro Directivo o bien obtenerlo directamente en la Web del Empleado Público, en la pestaña del Plan de Pensiones. Deben figurar simultáneamente como "rendimiento del trabajo" (casilla 006) y también como "reducción de la base imponible" (casillas 482, 483, 500 y 611), en este caso con un límite conjunto para todos los planes de pensiones de los que puedas ser partícipe de (se aplica la menor de las siguientes cantidades):
• Hasta 50 años:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 10.000 euros anuales.
• Mayores de 50 años:
a) El 50 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 12.500 euros anuales.
En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda habitual, recuerda que además de la amortización, intereses y demás gastos de financiación, si el banco en las cláusulas de tu hipoteca te ha exigido la contratación de una póliza de seguros de vida e incendios, las primas que hayas pagado por estos seguros también formarán parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda. Este dato normalmente lo desconoce la Agencia Tributaria, por lo que debes comprobar las casillas 700, 701, 780 y 781, para añadir los seguros. Comprueba también que aparece la compensación por adquisición de vivienda habitual (casilla 738), si adquiriste tu vivienda antes del 20 de enero de 2006 y cumples los requisitos para tener derecho a dicha compensación. Si tienes una cuenta vivienda, debes consignar el importe aportado en 2009 en las casillas 784 y 785, si las mismas no figurasen en el borrador.
Si tu vivienda habitual es alquilada, comprueba la deducción por alquiler de la vivienda habitual casilla 716, y consigna su importe.
Por último, has de comprobar que te han aplicado correctamente en el borrador las deducciones autonómicas por ser residente en Canarias (casillas 839 a 853), a las que podrías tener derecho, entre las que destacamos las siguientes:
Casilla 839. Por donaciones con finalidad ecológica.
● El 10 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica. En cuanto a los requisitos, condiciones y limites para la aplicación de de la deducción consulta la guía de la declaración de la renta.
Casilla 842. Por gastos de estudios.
● 1.500 euros por cada descendiente o adoptado. En cuanto a los requisitos, condiciones y limites para la aplicación de de la deducción consulta la guía de la declaración de la renta.
Casilla 843. Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
● 300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Casilla 845. Por nacimiento o adopción de hijos.
Si has tenido algún hijo en el ejercicio 2009 o han cambiado tus circunstancias personales y familiares, debes consignarlo en el apartado de "Datos personales y familiares".
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, el contribuyente podrá deducir las siguientes cantidades:
● 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
● 400 euros, cuando se trate del tercero.
● 600 euros, cuando se trate del cuarto.
● 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica, o sensorial igual o superior al 65 por 100, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, además de la deducción correspondiente al nacimiento o adopción a que se refiere el punto anterior, podrá deducirse la cantidad que proceda de las siguientes:
● 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
Casilla 846. Por contribuyentes minusválidos y mayores de 65 años.
● 300 euros por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía superior al 33 por 100.
● 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
● 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.
Casilla 847. Por gastos de guardería.
● Los progenitores o tutores podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad con quienes convivan, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.
Casilla 848. Por familia numerosa.
Con carácter general, el contribuyente que posea, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre de 2009), el título de familia numerosa podrá deducir la cantidad que proceda de las siguientes:
● 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
● 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, el importe de
la deducción será:
● 500 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
● 1.000 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Casilla 849. Por inversión en vivienda habitual. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Los contribuyentes podrán deducir el porcentaje que en cada caso corresponda de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe de la base imponible general (casilla 455) | % de deducción |
Inferior a 12.000 € | 1,75 % |
Igual o superior a 12.000 € e inferior a 30.000 € | 1,55 % |
Igual o superior a 30.000 € e inferior a 60.000 € | 1,15 % |
Casilla 850. Por inversión en vivienda habitual. Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
● El 0,75 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por las obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
Casilla 851. Por alquiler de vivienda habitual.
● El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales.
Nota común a todas las deducciones autonómicas: En cuanto a los requisitos, condiciones y límites para la aplicación de las deducciones autonómicas consulta la guía de la declaración de la renta o infórmate en el teléfono de Información Tributaria de la Agencia Tributaria, el 901-335533
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