viernes, 30 de abril de 2010
miércoles, 28 de abril de 2010
[SIC] Fw: NECESITAMOS TU COLABORACI=?utf-8?Q?=C3=93N?=
CAMPAÑA DE AFILIACIÓN
¡Necesitamos tu colaboración!
A finales del 2007 nos presentamos a ti como una nueva opción sindical, ofreciéndote nuestro compromiso de luchar por tus derechos e intereses de forma contundente y clara, contándote siempre la verdad, denunciando los atropellos de la Administración y de otros Sindicatos que decían representarte y que se "dormían en los laureles" de sus cómodas poltronas sindicales, y luchando para que, al menos, nadie te tomase el pelo.
Nos diste tu confianza y nos convertiste en el Sindicato más votado entre los funcionarios de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Con mucha ilusión y ganas, y con escasísimos recursos materiales, comenzamos a trabajar. Hoy, creemos sinceramente que no lo hemos hecho tan mal.
Es cierto que la Administración está empeñada en que nuestra voz, TU VOZ, no se oiga. Utiliza todos los medios de los que dispone para que no se negocie con los funcionarios, para taparnos la boca. ¡No les interesa negociar con nosotros! Están más cómodos haciéndolo con los sindicatos "más representativos", como por ejemplo, el borrador de la nueva Ley de la Función Pública Canaria. ¡Las cosas son así, pero QUEREMOS CAMBIARLAS!
Hemos presentado a la Administración propuestas que creemos razonables y dignas, al menos, de ser debatidas y negociadas: Plataforma de reivindicaciones urgentes para el bienio 2008-2010, Leyes de Presupuestos de la C.A.C., plataforma para unas Administraciones Públicas Canarias eficaces y al servicio de los ciudadanos, alegaciones al anteproyecto de nueva Ley de la Función Pública Canaria, alegaciones a todas y cada una de las R.P.T. que se han negociado en la Mesa Sectorial, etc.
Nos hemos movilizado junto a otros Sindicatos "no mayoritarios" en defensa de tus derechos, atropellados por la última Ley de Presupuestos, y NOS SEGUIREMOS MOVILIZANDO ANTE EL NUEVO ATROPELLO DE LA FUTURA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y los nuevos recortes presupuestarios que se nos vienen encima en 2011.
Como la Administración no nos ha hecho "ni puñetero caso", y después de un tiempo razonable, hemos emprendido una campaña de acciones ante los Tribunales de Justicia para defender tus derechos individuales y colectivos, y así hemos impugnado el Plan de Pensiones, las RPTs de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad. Y queremos seguir impugnando las que se aprueben en el futuro y, a nuestro juicio, no respeten la legalidad. Recurrimos el Decreto que regula la Comisión que decidirá si puedes seguir cobrando, o no, el 100% de tus retribuciones a partir del tercer mes en situación de baja por enfermedad. Y para que se oiga la voz de los funcionarios, recurriremos el Reglamento de la Mesa General de Funcionarios, que impide una negociación real de los asuntos que te incumben en las Mesas Sectoriales. Etc., etc. etc.
Pero claro, todo eso cuesta dinero.
Al contrario de lo que ocurre en los grandes sindicatos, que se financian fundamentalmente de subvenciones estatales y autonómicas, y de su participación en aventuras empresariales (gestoras de fondos de pensiones, etc.), nuestros ingresos proceden únicamente de las cuotas de afiliación y de una subvención para gastos corrientes que nos concede el Gobierno de Canarias y que asciende a la astronómica cifra de 112,55 euros para todo el año 2009 (BOC 08-02-2010).
Concluyendo, queremos que sepas, una vez más, la verdad:
Si no conseguimos recursos económicos inmediatamente, NO podremos hacer frente a los gastos que supone la interposición de recursos ante los Tribunales. Para costear el último recurso, la Ejecutiva del SIC acordó una cuota extraordinaria de afiliación a abonar por los miembros de la ejecutiva y delegados sindicales. Pero esto es sólo un pequeño parche, no la solución.
Sin recursos, tampoco podremos hacer realidad lo que te hemos prometido: la apertura de una sede en Las Palmas de Gran Canaria. Y el saldo de nuestra cuenta bancaria, al día de hoy, no nos lo permite. ¡Estamos orgullosos de financiarnos, aunque sea mal y pasemos grandes apuros, con las cuotas de afiliación! ¡Ahí reside nuestra independencia!
Por todo ello te pedimos tu colaboración. Sabemos que son malos tiempos para pedir sacrificios económicos, pero creemos que vale la pena ante la que se nos avecina. La cuota de afiliación es de ocho euros al mes y, como sabes, es deducible íntegramente en la declaración anual del IRPF.
Te pedimos que hagas un esfuerzo
AFILIÁNDOTE AL S.I.C.
Éste es el procedimiento:
- Descárgate y rellena la ficha de afiliación (http://www.sindicatoindependientecanario.es/pdf/afiliacion.pdf). Entrégasela, junto con la ficha de forma de pago de la cuota, a uno de nuestros delegados sindicales o envíalas a nuestra sede en C/ Pasaje Peligro nº 3, 3º-izqda. 38001 – S/C. de Tenerife. Tfno.-fax: 922 288 091; correo: sic@canarias.org
Para el pago de las cuotas (8 euros/mes):
- Mediante descuento en nómina:
Descárgate y rellena la ficha, y entrégala en tu departamento de nóminas (http://www.sindicatoindependientecanario.es/pdf/desc_nomin.pdf)
- Mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente 2065 0000 00 3000506736, haciendo constar tus datos y la cuota del mes o meses que abonas.
- Mediante domiciliación bancaria: entregando en tu caja o banco el impreso (http://www.sindicatoindependientecanario.es/pdf/domi_banc.pdf)
martes, 27 de abril de 2010
[SIC] Fw: INTERPUESTOS DOS RECURSOS: DECRETO DESCUENTOS BAJAS ENFERMEDAD Y RPT CONSEJER=?utf-8?Q?=C3=8DA_?= PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD
Interpuestos por el SIC dos recursos más contra:
- La R.P.T. de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
El Sindicato Independiente Canario ha interpuesto, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 171/2009, de 29 de diciembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. núm. 32, de 17.02.2010). Continuamos así nuestra lucha contra la utilización, injustificada e indiscriminada, de los sistemas de provisión de puestos de trabajo de la libre designación y del concurso específico.
- El Decreto que regula la "comisión evaluadora" de las bajas por enfermedad de más de 3 meses de duración.
Asimismo, impugnamos ante los Tribunales el Decreto 35/2010, de 31 de marzo, que regula la "Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal". Es decir, la Comisión integrada por tres Inspectores Médicos y que decidirá si un FUNCIONARIO (de carrera o interino), ESTATUTARIO O EVENTUAL (el Decreto NO AFECTA al PERSONAL LABORAL ni a LOS ALTOS CARGOS), puede seguir cobrando o no el 100% de sus retribuciones transcurridos tres meses en situación de baja por enfermedad.
Las consecuencias de esta tremenda INJUSTICIA (no se deben recortar derechos consolidados, y menos cuando se machaca a un colectivo -señalándolo como vago y absentista ante la sociedad- y se deja intacto a otros) ya las tenemos "a las puertas de la nómina":
Efectivamente, la Dirección General de la Función Pública ha dictado las correspondientes Instrucciones para la aplicación de los descuentos en nómina. Resumiendo mucho: los departamentos de gestión de nóminas dejarán de pagar automáticamente el 100% de retribuciones si "no tienen constancia" del alta médica o de que la famosa Comisión de Evaluación haya prorrogado la percepción del complemento más allá de los 3 meses de baja. Y, como increible "guinda" pone de ejemplo el siguiente: si los tres meses de baja se te cumplen el 22 de abril y la nómina se cierra el 20, ese mismo mes te pagarán el 100% por los primeros 22 días y el subsidio de la Seguridad Social por los 8 restantes. Salvo que, naturalmente, les llegue el alta o la prórroga antes del cierre de la nómina. Si llega después... te jorobas. Ya te lo regularizarán el mes siguiente. En definitiva, que si te pones enfermo TE TRATAN PEOR QUE SI INCUMPLES EL HORARIO DE TRABAJO; en este caso, te darán un mes para recuperar las horas no trabajadas (con causa justificada) y, si no lo haces, te descontarán en la nómina siguiente. SI TE PONES ENFERMO... DESCUENTO AUTOMÁTICO SI NO LLEGA A "NÓMINAS" LA PRÓRROGA.
Al margen de someter a estudio de nuestra asesoría jurídica esta Instrucción, para determinar si la recurrimos también, te damos unas sencillas recomendaciones prácticas:
- Nunca dejes de solicitar la prórroga de la percepción del complemento: Según el art. 7 del Decreto, con una antelación mínima de siete días a la finalización de los tres meses.
- El plazo que tiene la Administración para resolver es de dos meses (art. 9), con lo cual, te obligan a presentar la solicitud de prórroga el mismo día que se cumpla UN MES desde la fecha de baja. En otro caso y si agotan el plazo para resolver, aunque te aprueben la prórroga DEJARÁS DE COBRAR EN NÓMINA EL COMPLEMENTO HASTA EL 100% de tus retribuciones, hasta que llegue la resolución a "nóminas" o hasta que se estime tu petición por silencio positivo.
- Sé pesado y conviértete en "notificador": si te acercas a los tres meses de baja por enfermedad, llama todos los días a la Inspección General de Servicios (o hazlo personalmente si tu enfermedad lo permite) y pregunta por la resolución de tu solicitud. Tienes perfecto derecho a conocer el estado de tramitación de tu expediente. Cuando te digan que han resuelto, vete personalmente a recoger la resolución en la IGS (o envía a un familiar autorizado si tu enfermedad no te permite desplazarte) y entrégala por el registro de entrada de tu Secretaría General Técnica (si no llega al departamento de nóminas te aplicarán el descuento).
- Las recaídas (si constan así en el parte de baja), se computan para quitarte el complemento de hasta el 100% de retribuciones, aunque hayan sido interrumpidas por períodos de alta: ojo a los que tengan la mala suerte de padecer una enfermedad crónica.
- Si dejas de cobrar el 100%, porque no te han concedido la prórroga, porque te olvidaste de pedirla o porque no ha llegado la resolución a "nóminas", tus pagas extraordinarias también se van a ver afectadas negativamente.
- Recurre en vía administrativa y judicial las resoluciones denegatorias de la prórroga y los descuentos en nómina. Te ofrecemos para ello nuestra Asesoría Jurídica.
Por último, insistimos en que esta INJUSTICIA no afecta, entre otros colectivo, a los ALTOS CARGOS. Ellos sí pueden enfermar, nosotros NO.
Y recordarte también que el Decreto recurrido no fue negociado en la Mesa Sectorial de Funcionarios, a pesar de afectarnos directamente, sino con los "grandes sindicatos". Esperamos que ellos también lo recurran ante los Tribunales.
Canarias, a 27 de abril de 2010.
viernes, 23 de abril de 2010
jueves, 15 de abril de 2010
[SIC] LUCHA CONTRA LAS LIBRS DESIGNACIONES: IMPUGNADA LA RPT DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Lucha contra la L.D. y el concurso específico:
Impugnada la R.P.T. de
Presidencia del Gobierno
El Sindicato Independiente Canario ha interpuesto, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 169/2009, de 29 de diciembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. núm. 12, de 20.01.2010).
En lo que ya se ha convertido en una especie de "tradición", la práctica totalidad de los sindicatos con representación entre los funcionarios de la C.A.C., y a veces los propios funcionarios, han venido recurriendo, una tras otra, las relaciones de puestos de trabajo de las distintas Consejerías en una lucha constante contra la utilización, injustificada e indiscriminada, de los sistemas de provisión de puestos de trabajo de la libre designación y del concurso específico.
En la práctica totalidad de los casos, los sindicatos han venido obteniendo pronunciamientos favorables de los Tribunales de Justicia. Por eso, Función Pública quiere acabar con este "problema" –para ellos- introduciendo en la nueva Ley de la Función Pública la obligatoriedad de que todas las Jefaturas de Servicio sean provistas por libre designación, además de los puestos de Secretarías de altos cargos y otros "en atención a la especial responsabilidad y naturaleza de los mismos (art. 55.2 del borrador).
Lamentablemente, las Sentencias que han anulado parcialmente numerosas RPTs por la utilización injustificada de estos sistema de provisión, se dictan cuando la RPT impugnada ya ha sido modificada... y ¡VUELTA A EMPEZAR! Nueva RPT, nuevo recurso de los sindicatos, nueva Sentencia anulatoria.
Por eso, el SIC quiere ir un paso más allá:
Estamos estudiando los Decretos de aprobación de las nuevas RPTs para detectar si, respecto a puestos de trabajo concretos y determinados, la Administración sigue manteniendo la LD y el CE a pesar de pronunciamientos expresos en contra de los Tribunales. Si encontramos razones que lo justifiquen, estamos dispuestos a utilizar mecanismos más contundentes que la jurisdicción contencioso-administrativa para acabar con este cachondeo.
Para ello pedimos la colaboración de todos los funcionarios:
Si detectas en las RPTs publicadas en el BOC que se sigue manteniendo la libre designación o el concurso específico como forma de provisión de un puesto de trabajo, a pesar de que existe, para ese mismo puesto, una Sentencia firme anterior anulatoria... ¡PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS!
Canarias, a 13 de abril de 2010.