martes, 27 de abril de 2010

[SIC] Fw: INTERPUESTOS DOS RECURSOS: DECRETO DESCUENTOS BAJAS ENFERMEDAD Y RPT CONSEJER=?utf-8?Q?=C3=8DA_?= PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD

 
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Sent: Tuesday, April 27, 2010 4:04 PM
Subject: INTERPUESTOS DOS RECURSOS: DECRETO DESCUENTOS BAJAS ENFERMEDAD Y RPT CONSEJERÍA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

 

Interpuestos por el SIC dos recursos más contra:

 

    - La R.P.T. de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

 

      El Sindicato Independiente Canario ha interpuesto, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 171/2009, de 29 de diciembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. núm. 32, de 17.02.2010). Continuamos así nuestra lucha contra la utilización, injustificada e indiscriminada, de los sistemas de provisión de puestos de trabajo de la libre designación y del concurso específico.

 

 - El Decreto que regula la "comisión evaluadora" de las bajas por enfermedad de más de 3 meses de duración.

     

     Asimismo, impugnamos ante los Tribunales el Decreto 35/2010, de 31 de marzo, que regula la "Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal". Es decir, la Comisión integrada por tres Inspectores Médicos y que decidirá si un FUNCIONARIO (de carrera o interino), ESTATUTARIO O EVENTUAL (el Decreto NO AFECTA al PERSONAL LABORAL ni a LOS ALTOS CARGOS), puede seguir cobrando o no el 100% de sus retribuciones transcurridos tres meses en situación de baja por enfermedad.

   

      Las consecuencias de esta tremenda INJUSTICIA (no se deben recortar derechos consolidados, y menos cuando se machaca a un colectivo -señalándolo como vago y absentista ante la sociedad- y se deja intacto a otros) ya las tenemos "a las puertas de la nómina":

 

    Efectivamente, la Dirección General de la Función Pública ha dictado las correspondientes Instrucciones para la aplicación de los descuentos en nómina. Resumiendo mucho: los departamentos de gestión de nóminas dejarán de pagar automáticamente el 100% de retribuciones si "no tienen constancia" del alta médica o de que la famosa Comisión de Evaluación haya prorrogado la percepción del complemento más allá de los 3 meses de baja. Y, como increible "guinda" pone de ejemplo el siguiente: si los tres meses de baja se te cumplen el 22 de abril y la nómina se cierra el 20, ese mismo mes te pagarán el 100% por los primeros 22 días y el subsidio de la Seguridad Social por los 8 restantes. Salvo que, naturalmente, les llegue el alta o la prórroga antes del cierre de la nómina. Si llega después... te jorobas. Ya te lo regularizarán el mes siguiente. En definitiva, que si te pones enfermo TE TRATAN PEOR QUE SI INCUMPLES EL HORARIO DE TRABAJO; en este caso, te darán un mes para recuperar las horas no trabajadas (con causa justificada) y, si no lo haces, te descontarán en la nómina siguiente. SI TE PONES ENFERMO... DESCUENTO AUTOMÁTICO SI NO LLEGA A "NÓMINAS" LA PRÓRROGA.

 

    Al margen de someter a estudio de nuestra asesoría jurídica esta Instrucción, para determinar si la recurrimos también, te damos unas sencillas recomendaciones prácticas:

 

    - Nunca dejes de solicitar la prórroga de la percepción del complemento: Según el art. 7 del Decreto, con una antelación mínima de siete días a la finalización de los tres meses.

    - El plazo que tiene la Administración para resolver es de dos meses (art. 9), con lo cual, te obligan a presentar la solicitud de prórroga el mismo día que se cumpla UN MES desde la fecha de baja. En otro caso y si agotan el plazo para resolver, aunque te aprueben la prórroga DEJARÁS DE COBRAR EN NÓMINA EL COMPLEMENTO HASTA EL 100% de tus retribuciones, hasta que llegue la resolución a "nóminas" o hasta que se estime tu petición por silencio positivo.

    - Sé pesado y conviértete en "notificador": si te acercas a los tres meses de baja por enfermedad, llama todos los días a la Inspección General de Servicios (o hazlo personalmente si tu enfermedad lo permite) y pregunta por la resolución de tu solicitud. Tienes perfecto derecho a conocer el estado de tramitación de tu expediente. Cuando te digan que han resuelto, vete personalmente a recoger la resolución en la IGS (o envía a un familiar autorizado si tu enfermedad no te permite desplazarte) y entrégala por el registro de entrada de tu Secretaría General Técnica (si no llega al departamento de nóminas te aplicarán el descuento).

    - Las recaídas (si constan así en el parte de baja), se computan para quitarte el complemento de hasta el 100% de retribuciones, aunque hayan sido interrumpidas por períodos de alta: ojo a los que tengan la mala suerte de padecer una enfermedad crónica.

    - Si dejas de cobrar el 100%, porque no te han concedido la prórroga, porque te olvidaste de pedirla o porque no ha llegado la resolución a "nóminas", tus pagas extraordinarias también se van a ver afectadas negativamente.

    - Recurre en vía administrativa y judicial las resoluciones denegatorias de la prórroga y los descuentos en nómina. Te ofrecemos para ello nuestra Asesoría Jurídica.

 

    Por último, insistimos en que esta INJUSTICIA no afecta, entre otros colectivo, a los ALTOS CARGOS. Ellos sí pueden enfermar, nosotros NO.

    Y recordarte también que el Decreto recurrido no fue negociado en la Mesa Sectorial de Funcionarios, a pesar de afectarnos directamente, sino con los "grandes sindicatos". Esperamos que ellos también lo recurran ante los Tribunales.

 

Canarias, a 27 de abril de 2010.

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